REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000183
ASUNTO : WP01-D-2012-000183

EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Recibida causa constante de dos (2) piezas relacionada con los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y el segundo Indocumentado, de nacionalidad Haitiana de 16 años, evidenciando del expediente a los folios 133 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 14/08/2012, el cual Absolvió a estos jóvenes del delito de VIOLACION AGRAVADA TENTADA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 647 literal i) de la LOPNNA, como competencia tácita por su naturaleza en esta fase, considera que es ajustado a derecho declarar la firmeza de esta Sentencia Absolutoria y por consiguiente es procedente ratificar la LIBERTAD PLENA de estos jóvenes por esta causa y con ello se cesa cualquier restricción de libertad impuesta provisionalmente de conformidad con el artículo 602 de esta Ley Juvenil, ordenándose de inmediato oficiar al CICPC para que sean excluidos de pantalla policial por este delito en derecho a su honor y reputación conforme al artículo 65 de esta Ley Especial. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expresado, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Ejecución de Sentencia Absolutoria en el proceso penal seguido a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, declarando firmeza de esa Sentencia y por consiguiente se confirma su LIBERTAD PLENA con la consecuente cesación de cualquier restricción a su libertad impuesta provisionalmente en este expediente por el delito que se le había acusado de Violación Agravada tentada, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la LOPNNA en concordancia con el 602 de esta Ley Especial

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al CICPC Caracas a los fines de que excluyan a estos jóvenes de Pantalla Policial, subrayando que es por esta causa con el tipo de delito y una vez que se reciban los acuses remitir esta causa Archivo Judicial para su cuido. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA