REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000243
ASUNTO : WP01-D-2011-000243

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 24/09/2012 y mediante el cual declara por el procedimiento de Admisión de los Hechos responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/07/1995 actualmente de 17 años de edad, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, a cumplir todas de manera simultánea, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, imponiendo las siguientes Reglas: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Treinta (30) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) No salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un adulto responsable; y 4) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares de este procedimiento.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de: Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días, y ese Centro de orientación también será el encargado de hacer el seguimiento de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión para las Reglas de Conducta, debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad el Centro deberá designar un sitio lo más cerca de su residencia donde preste esta labor la cual no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 06/11/2012 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de TENTATIVA DE RORO DE VEHICULO AUTOMOTOR y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES a cumplir todas simultáneamente y en consecuencia quedó fijado para el día 06/11/2012 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA