REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000089
ASUNTO : WP01-D-2010-000089

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en esta fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/03/1993 actualmente de 19 años de edad, residenciado en Calle Bolívar, casa que vende cobre y aluminio, cerca del Cementerio Carayaca Estado Vargas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones por Sentencia Condenatoria y visto que estaba fijado para el día de hoy 17/10/2012 Audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia, la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia de este joven referido inclusive citado con la policía. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

PRIMERO: Consta de la causa de dos (2) piezas en la segunda al folio 29 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 30/04/2012 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven prenombrado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO por Admisión de los hechos y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 22/05/2012 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 13/06/2012, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 12/07/2012, tampoco acude y se difiere para el 06/08/2012, no asiste y se cita para el 21/08/2012, vuelve a faltar y se fija para el 26/09/2012 citando con boleta enviando con la Policía del Estado con la advertencia de captura y se le exhortó a la Defensa ponerlo a derecho, no asiste y se vuelve a diferir para el 17/10/2012 convocado a través de la Policía, consignado acuse de que no reside en esa Dirección, además se hizo revisión en el Libro de Presentaciones que lleva el Tribunal 2do. de Control y solo se presentó el 15/04/2010, observándose también escrito al folio 151 de la primera pieza donde informan que no ha acudido, lo siguen citando para la Preliminar y por cuanto no asiste deciden en fecha 23/02/2011 declararlo en Rebeldía con Orden de Captura, la cual se hizo efectiva en el estado Guárico el 23/04/2012 donde le aprehenden y declinan la competencia para este Estado realizan la Preliminar y admite los hechos.

SEGUNDO: Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso que tiene pendiente cumplir, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado desde Mayo 2012 inclusive las 2 últimas a través de la Policía del Estado y además revisado el expediente y el libro de Presentación del Tribunal Segundo de Control le fue ordenado Captura en el 2011 por no cumplir con las cautelar de presentación ni atendió la convocatoria del Tribunal, por consiguiente considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de las sanciones ordenadas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este joven precitado, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDIO

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia a la Audiencia de Imposición de sanciones dispuestas por Sentencia Condenatoria. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en l Audiencia del día de hoy de esta Decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA