REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000022
ASUNTO : WP01-D-2012-000022

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 02/10/2012 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 09/08/1996 actualmente de 16 años de edad, por petición de la Defensa Privada es realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por una pieza, se observa inserto al folio 97 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 24/12/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de admisión de los hechos donde se le impuso que debería cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO adicional, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de VIOLACION. Asimismo corre inserta al folio 106 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 09/03/2012 con orden de Reclusión en el Centro de Coche y se logra imponer el 30/05/2012 con cómputo indicando que fue aprehendido por primera vez el 22/01/2012.

Se observa que ha estado detenido todo este tiempo en el Reten de Caraballeda donde se hicieron 3 entrevistas y le fue realizado evaluación psicológica, y en la Audiencia de Revisión de Sanciones su Defensor ratifica su solicitud observando que la conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA ha sido favorable dentro del Reten y ha cumplido más de la mitad y solicito que se le sustituya la privación de libertad y está dispuesto a someterse a lo que el Tribunal disponga. Por su parte la Fiscalía se opone a la solicitud realizada por la defensa en que sustituya la medida privativa en virtud de que se trata de un delito grave como es la Violación y se impuso el 30/05/2012.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y los Informes conductuales, en primer lugar se observa Revisado su cómputo observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por el delito de Violación en admisión de hechos a Un (1) AÑO de Privativa de Libertad y consecutivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) año adicional, acordándose detención por primera vez en Control el 22/01/2012 hasta el día de hoy (02/10/2012) tiene cumplido de la Privativa OCHO (8) MESES y 10 DÍAS y le falta por cumplir de esa Privativa de 1 año: TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es una Violación ya para esta fecha tiene cumplido más de la mitad de la privativa ordenada, por otra parte consta en el expediente tres (3) Entrevistas realizadas en el Retén de Caraballeda (Mayo, Julio y Septiembre) destacándose en todas la información del jefe encargado de la custodia policial que cada uno informa que el joven Keile López ha tenido un compartimiento muy bueno, que es tranquilo, mostrándose colaborador con el resto de los muchachos inclusive exponen ellos que aseaba el área del comedor y nunca se tuvo ninguna información negativa, además fue evaluado psicológicamente el día 28/09/2012 donde se destaca que fue criado por su abuela, detallándose en la evaluación que estando encerrado piensa mucho lo que va hacer cuando salga, ayudar a su familia que ha aprendido a valorarla, que tiene una novia, además el informe reseña que está orientado en tiempo y espacio que colabora en la entrevista y en general que no se aprecia trastornos psíquicos ni delirios y que se observa es ansioso y depresivo, por lo que considera esta Decisora que todos estos informes son favorables, ratificándose que tiene mucho más de la mitad de la sanción de privación cumplida, y su familia ha estado pendiente todo el tiempo de su proceso penal coadyuvándolo en la concientización de la sanción, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea, por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir por el lapso de TRES (3) MESES y VEINTE (20) DÍAS que sumado al AÑO que debe cumplir adicional por estas mismas sanciones, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 20 DIAS debiendo culminar el 22/01/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares; 4) seguir evaluación psicológica, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de su condena, por UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 20 DIAS debiendo culminar el 22/01/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares; 4) seguir evaluación psicológica.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA