REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000036
ASUNTO : WP01-D-2012-000036

AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04/10/2012, mediante la cual declaró penalmente responsable por el procedimiento de Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/12/1995 actualmente de 16 años de edad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego y quedó condenado a cumplir la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme al artículo 624 de la LOPNNA, con las siguientes obligaciones: 1) Acatar toda la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) No salir fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un adulto responsable

Siendo la Sanción así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento del resto de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 07/11/2012 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego y fue condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 07/11/2012 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA