REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000459
ASUNTO : WP01-D-2011-000459
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 03/10/2012, mediante la cual declaró penalmente responsable por el procedimiento de Admisión de los Hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el primero nacido el 11/01/1994 actualmente de 18 años de edad y el segundo nacido el 16/09/1995 de 17 años de edad, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y quedaron condenados a cumplir la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, conforme al artículo 624 de la LOPNNA, para cumplir las siguientes obligaciones: 1) Acatar toda la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada treinta (30) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; y 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Siendo la Sanción así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello los jóvenes en referencia deberá presentarse cada Treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento del resto de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 15/11/2012 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsable penalmente del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y fueron condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día jueves 15/11/2012 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA