REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000025
ASUNTO : WV01-P-2012-000001
AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 23/10/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 13/02/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente por el procedimiento de admisión de los hechos por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente, Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y Lesiones Genéricas y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años y adicional Libertad Asistida por 6 meses y se dictó Auto de Ejecución el 09/03/2012.
Ha estado recluido solamente en el Reten de Caraballeda en Vargas por cuanto están en restructuración los Retenes para Adolescentes en Caracas, tiene 2 entrevistas realizadas en Julio y Septiembre y un Informe Social donde se destaca que YORFRAN LEON que es colaborador, respetuoso y atento a las recomendaciones que se le hace durante la entrevista, que es poco comunicativo y que en este tiempo encerrado ha pesando mucho en su vida, también refleja este Informe que en la entrevista a la madre que Yorfran es respetuoso diciendo que antes de ser detenido no le hacía caso que sin embargo aceptaba sus ordenes y llegaba a casa a las 9 de la noche, considerando la trabajadora social que denota en esta entrevista contradicción en la conducta del adolescente y que infiere que la madre es sobre protectora tratando de favorecer a su hijo y ocultando su verdadero comportamiento antes de estar detenido, adujo también que el joven estuvo en terapia con Psicólogo a raíz de la muerte de su hermano y que dejó los estudios porque los joven que mataron a su hermano lo amenazaban y lo buscaban en el Liceo.
SEGUNDO: Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública refiere que los funcionarios policiales del Reten de Caraballeda le han manifestado siempre el buen comportamiento de su defendido, que además tiene apoyo familiar de su madre y sus hermanos, que el Informe Social se destaca que es colaborador y respetuoso es por ello que solicito se sustituya la sanción por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por su parte, la Fiscalía se opone a una sustitución de una medida en libertad primero porque fue condenado por un concurso real de delito siendo el más grave un Homicidio y que solo ha cumplido 9 meses de la Privativa de 2 años por lo que solicite que termine de cumplir privado de libertad.
TERCERO: Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y los Informes, se observa del Cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a DOS (2) AÑOS de Privativa de Libertad y adicionalmente SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, siendo detenido por primera vez el 25/01/2012 y hasta la presente fecha 23-10-2012 tiene cumplido de la Privativa OCHO (8) MESES y VEINTICOCHO (28) días y le falta por cumplir de la condena UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y 2 DIAS; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por varios delitos y en especial por uno gravísimo como es el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE LIBETAD ASISTIDA, observando que no ha cumplido ni siquiera la mitad de la condena, faltándole de la Privativa 1 Año y 3 meses, por otra parte no existe informes conductuales elaborados por especialistas debido a que su reclusión la ha cumplido es en el Reten de Caraballeda por la situación coyuntural de los retenes de Caracas, sin embargo consta del expediente 2 entrevistas en ese recinto carcelario donde se detalla información de los funcionarios policiales que lo custodian, que el adolescente ha tenido buen comportamiento y es tranquilo, también se tiene un Informe Social donde se destaca que es colaborador y respetuoso a la entrevista pero se observa una inferencia que hace la Trabajadora Social donde denota a la madre sobre protectora ya que en la entrevista cae en contradicciones considerando que oculta el verdadero comportamiento de su muchacho antes de ser detenido, por lo que observa esta Decisora que el joven no demuestra concientización del delito cometido, del daño causado para que pueda salir a su entorno social y familiar, por todo el análisis anteriormente detallado considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla una evolución intramuro más favorable con concientización. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA por no haber cumplido la mitad de su condena, además de haber sido declarado responsable de un delito grave como es un Homicidio y tener informe regular, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA