REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000374
ASUNTO : WP01-D-2009-000374

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 24/10/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 483 del COPP, y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro (4) piezas, se observa inserto en la (3ra.) pieza al folio 116 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 14/04/2010 por admisión de hechos efectuada ante el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se condenó a este joven prenombrado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado, Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Porte Ilícito de arma de Fuego. Por otra parte se observa en Audiencia de Revisión de Junio 2012 que se impuso un Nuevo Computo se impuso, indicándose que estuvo detenido por primera vez el 23/11/2009 y recluido en el Ciudad Caracas donde se Fuga el 09/12/2010, por lo que para ese momento había cumplido de la Privativa Un (1) Año y 16 días, se ordena Captura y es aprehendido el 16/07/2011 (por otro delito) y puesto a la orden de Ejecución quedando detenido, por lo que hasta el día de esta revisión (24/10/2012) tiene otro tiempo Privado de Un (1) Año y 3 meses y 8 días que sumados al primer término de 1 Año y 16 días tiene cumplido de la Privativa Dos (2) años, tres (3) meses y 24 días y le falta por cumplir de la Condena de 4 años: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y SEIS (6) DIAS. Para Julio 2011 estuvo recluido en Caraballeda hasta que cumplió los 18 años y le dan cupo para la Planta en Diciembre 2011, allí no se logró que lo evaluaran, en mayo 2012 es trasladado al Rodeo se le efectúa una Revisión en Junio se declara sin lugar por cuanto no consta ningún tipo de Informe conductual y se pide que sea evaluado.

SEGUNDO: Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensor alegó que para Engerbert Marcano requiere la sustitución de la Privativa de Libertad del referido joven a una media menos gravosa, por cuanto ha permanecido casi dos años y medio privado de su libertad, donde estuvo en el reten de caraballeda, el Internado de la Planta y ahora el Internado Rodeo I, en el cual por fin la licenciada Susana, Trabajadora Social del centro lo evaluó de manera favorable conjuntamente con la directora del penal, el joven a demostrado madurez y responsabilidad, su carácter rebelde a mejorado y un buen comportamiento en el recinto carcelario, lo que hace que esta defensa solicite al Tribunal le brinde una oportunidad para reinsertarse en la sociedad. Por su parte la Fiscalía se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se sustituya la medida privativa por una menos gravosa, en virtud de que se trata de uno de los delitos más graves estipulados en la LOPNNA establecido en su artículo 628, aunado a que el día de hoy, se celebró en el Juzgado Segundo de Control una Audiencia Preliminar al mismo joven por el delito de porte ilícito de arma de fuego y para el Ministerio Publico no ha concientizado el delito que cometió, es por ello que solicito sea declarada sin lugar la revisión de sanción requerida por la defensa.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente su cómputo y los Informes conductuales, en primer lugar se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir Cuatro (4) años de Privativa de Libertad por un delito grave como es un Homicidio Calificado y para el día de hoy (24/10/2012) que se hace la revisión tiene cumplido 2 años y 3 meses y 24 días, por lo que le falta por cumplir 1 Año y 8 meses y 6 días, por lo que observa esta Decisora, que si bien fue condenado por un delito grave ya para esta fecha ha cumplido más de la mitad de la condena Privado de Libertad habiéndosele efectuado revisión de sanción en otra oportunidad donde no constaba Informe técnico conductual, además también se toma en cuenta que el Informe Intramuro consignado a finales de Septiembre de este año emitido por el Centro Penitenciario Rodeo I firmado por la Directora y la Trabajadora Social es favorable, destacándose que asume culpabilidad en el delito por haber elegido malas amistades, tiene una pareja desde hace 1 año y medio que lo visita, refiere que en la entrevista se mostró colaborador puntual y responsable, cuenta con apoyo de su progenitora y actual pareja, que dentro del penal no tiene actividad registrada, su presencia es pulcra y aseada demostrando madurez por la experiencia vivida intramuros y mantiene buena conducta, también se toma en cuenta para esta revisión que la madre del joven siempre ha estado pendiente de su proceso penal coadyuvándolo en la concientización de la sanción, y el hecho que el joven haya podido estar involucrado en otro delito aunque sea hace tiempo no constituye impedimento para esta nueva revisión de sanción de privativa de libertad para el que se tiene Informe favorable y cómputo de más de la mitad de la condena cumplida, por lo que en definitiva considera esta Decisora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena es decir, por UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES debiendo culminar el 24/02/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares del procedimiento; 4) Mantener una evaluación psicológica presentando constancia, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES debiendo culminar el 24/02/2014, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares del procedimiento; 4) Mantener una evaluación psicológica presentando constancia.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA