REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000205
ASUNTO : WP01-D-2011-000205
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 24/10/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/10/1993 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 90 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 09/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven WILLIAMS JOSE PERALTA CARMONA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA y se le ordenó a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución en fecha 25/11/2011 se dicta Auto de Ejecución y logran imponerlo el 14/03/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, consignaron constancia de trabajo, elaboraron plan Individual de Ejecución, para el 31/05/2012 se recibe un primer Informe Evolutivo donde detallaron que en la entrevista es respetuoso y atento a las orientaciones mostrando interés en las mismas, acepta que consume drogas (marihuana) y actualmente está trabajando como albañil y tiene 4to. año de bachillerato aprobado. El 12/09//2012 se dictó auto de oficio fijando revisión de sanción recibiéndose el 24/10/2012 informe evolutivo, donde se destaca que en la actualidad se observa más centrado fijándose metas adecuadas, sigue trabajando a destajo en el área de construcción y se le ha sugerido buscar un trabajo más acorde para obtener un mejor ingreso no ha continuado sus estudios por cuanto trabajar es su prioridad, se ha logrado una evolución satisfactoria
SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones, su conducta es buena muy responsable vive con su madre, en principio manifestada que consumía drogas hoy día dice que fuma marihuana muy de vez en cuando, se ha mantenido trabajando es respetuoso y no ha podido seguir estudiando por ser en Maiquetía y el reside en las Tunitas se le está orientando a culminarlo por la misión Ribas. El Defensor Público hizo la observación de que el joven ha cumplido sus presentaciones mensual, es responsable y tiene una trabajo estable y su madre siempre lo apoya pide se tome en cuenta para la revisión, por su parte la Fiscalía no se opuso indicando que el Informe demuestra que se ha superado mucho que lo insta a no seguir consumiendo ningún tipo de droga ni de forma esporádica y a culminar sus estudios.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones, que muestra interés en las orientaciones impartidas, que se ha mantenido incorporado al trabajo habiendo consignado constancia al efecto y tomando en cuenta que su representante legal siempre lo acompaña en su proceso de reinserción, indicándole que culmine sus estudios para un mejor porvenir, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 14/03/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años debiendo culminar el 14/03/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA