REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000089
ASUNTO : WP01-D-2010-000089
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION
Realizada en la mañana del día de hoy 30/10/2012 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/03/1993 actualmente de 19 años de edad, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven en referencia previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanción emitida el 17/10/2012 y de no justificar su incumplimiento solicita imponerlo de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional escuchado a las partes y al joven habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a IDENTIDAD OMITIDA en fecha 30/04/2012 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia por el delito de ROBO AGRAVADO por Admisión de los hechos y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de esa Sentencia de fecha 22/05/2012 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 13/06/2012, el joven no asiste y fue citado nuevamente para el 12/07/2012, tampoco acude y se difiere para el 06/08/2012, no asiste y se cita para el 21/08/2012, vuelve a faltar y se fija para el 26/09/2012 remitiendo boleta con la Policía del Estado con la advertencia de captura y se le exhortó a la Defensa ponerlo a derecho, no asiste y se vuelve a diferir para el 17/10/2012 convocado a través de la Policía, consignado acuse de que no reside en esa Dirección, además se hizo revisión en el Libro de Presentaciones que lleva el Tribunal 2do. de Control y solo se presentó el 15/04/2010, evidenciado en esa fase al folio 151 de la primera pieza un escrito donde informan que no ha acudido a presentarse, lo siguen citando para la Preliminar y por cuanto no asiste deciden para el 23/02/2011 declararlo en Rebeldía con Orden de Captura, la cual se hizo efectiva en el estado Guárico el 23/04/2012 donde le aprehenden y declinan la competencia para este Estado realizan la Preliminar y admite los hechos, por todo ello este Tribunal de Ejecución lo declara en Rebeldía y le ordenó Captura.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esa Orden de Captura, la Fiscalía refiere que fue aprehendido por la Guardia del Pueblo y de no justificar su incumplimiento pide que se le imponga Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA y este joven por su parte bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento a imponerse de las sanciones que de los 5 meses y que vino una sola vez, su defensora Pública en eta Audiencia lo instó a cumplir su sanción, por consiguiente esta Decisora revisado el expediente y escuchado a las partes y lo poco que informó el joven, observándose que tiene 5 meses en esta fase de Ejecución que no atiende el llamado a la Audiencia de Imposición a cumplir su sanciones dispuestas de 2 Años de Libertad Asistida Reglas de Conducta además de 6 meses de Servicio a la Comunidad, sin atender la convocatoria inclusive citado con la Policía del Estado y a través de la Defensa que lo pusiera a derecho previa advertencia de Rebeldía con captura, observándose que no dio explicación que justificara su incomparecencia tanto tiempo, ni siquiera por intermedio de familiares y además observándose la reiterada contumacia al haber tenido otra captura en fase de Control por no atender la citación a la Preliminar, por consiguiente es ajustado a derecho internarlo y así concientizarlo por el daño causado en la Sentencia pendiente que no ha cumplido, se le impone Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de CINCO (5) MESES, contado desde el día de su aprehensión 27/10/2012 y deberá finalizar el 27/03/2013, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso en la Sentencia respectiva. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión en la PGV San Juan Estado Guárico debiendo culminar el 27/03/2013, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas quedando así sustituida con esta Privativa de Libertad esas medidas en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó dejar sin efecto la Captura
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
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