REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000247
ASUNTO : WP01-D-2011-000247

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 30/10/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/05/1995 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la tercera pieza se observa al folio 30 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 14/12/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven GERSON DAVID TORRES ROSAS por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS y se le ordenó a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 17/02/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 13/03/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, consignaron constancia de estudios en el Liceo Bolivariano Cacique de Naiguatá, elaboraron plan Individual de Ejecución y para el 05/06/2012 se oficia a Bomberos de Naiguatá para que inicie el Servicio Comunitario, en Julio 2012 consignan constancia de estudios. El 13/09//2012 se dictó auto de oficio fijando revisión de sanción recibiéndose el 24/09/2012 informe evolutivo, donde se destaca notable avance en las metas trazadas, se le ha notado madurez con proyecto de vita claro y definido, en la entrevista es respetuoso y acepta sugerencias, es puntual a las citas, tiene apoyo de su madre y sus hermanos ha trabajado a destajo de caletero y se mantenido estudiando cumpliendo el 2do. año de bachillerato en el Liceo Cacique en Naiguatá donde manifiesta el profesor guía un excelente comportamiento.
SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, su conducta es muy buena demostrando responsabilidad con apoyo familiar y se ha mantenido estudiando teniendo excelentes referencia de los profesores y con muy buena expectativa de proyecto de vida. La Defensora Pública hizo la observación de que el joven tiene informe favorable que ha cumplido sus presentaciones mensual, es responsable y ha estado estudiando, por lo que pide se tome en cuenta para su revisión de sanción, por su parte la Fiscalía no se opuso a esta revisión por el contrario que se mantenga con el buen comportamiento y por cuanto le falta todavía del cumplimiento de la sanción que haga la diligencias en el Servicio Militar para ingresar como lo manifestó.

De esta manera, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido a cabalidad con todas sus citas, que muestra interés en las orientaciones impartidas, respetuoso, que se ha mantenido estudiando consignado constancia cada 3 meses y tomando en cuenta que su representante legal siempre lo acompaña en su proceso de reinserción, se le indicó que culmine sus estudios para un mejor porvenir, exhortándolo a que si es aceptado en la Milicia se tomará en cuenta para el cumplimiento que le falte de sus sanciones, por todo ello considera esta Juzgadora que ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 13/03/2014 y en cuanto al Servicio Comunitario se instó cumplirlo de inmediato en los Bomberos de Naiguatá. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años debiendo culminar el 13/03/2014 y retomar de inmediato el Servicio Comunitario, Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA