REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000005
ASUNTO : 2E-2622-2012

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado OMAR ENRIQUE ACOSTA APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29/09/1978, de 33 años de edad, hijo de Carmen Aponte y Omar Acosta y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.790.049, residenciado en Guatire, Urbanización el Márquez edificio los ruiseñores apartamento APB, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 149 al 159 de la Segunda pieza, Sentencia dictada Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 04 de Septiembre de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado OMAR ENRIQUE ACOSTA APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29/09/1978, de 33 años de edad, hijo de Carmen Aponte y Omar Acosta y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.790.049, residenciado en Guatire, Urbanización el Márquez edificio los ruiseñores apartamento APB, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado OMAR ENRIQUE ACOSTA APONTE y ORDENAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.790.049, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado OMAR ENRIQUE ACOSTA APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29/09/1978, de 33 años de edad, hijo de Carmen Aponte y Omar Acosta y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.790.049, residenciado en Guatire, Urbanización el Márquez edificio los ruiseñores apartamento APB, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 04/09/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la corrupción.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado OMAR ENRIQUE ACOSTA APONTE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.790.049.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ



ASUNTO: WJ01-P-2009-000005