REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPÁL : WK01-P-2012-000016
2E-2612-2012


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ROY JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 15-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Sin profesión u oficio ayudante de Carpintería, hijo de Wilmer Narváez (v) y de Daisy Hernández (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-17.960.615, residenciado en: Barrio la Lucha calle Nueva Esparta, casa S/n, cerca de la bodega de Ramón Alí, Catia la Mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem.


Dicho lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado ROY JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, quien fue detenido en fecha 08 de Octubre de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08 de Octubre de 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, el cual para la actualidad se encuentra en vigencia anticipada, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, el día 08 de Junio de 2013.

2.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el día 08 de Octubre de 2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado ROY JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 15-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Sin profesión u oficio ayudante de Carpintería, hijo de Wilmer Narváez (v) y de Daisy Hernández (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-17.960.615, residenciado en: Barrio la Lucha calle Nueva Esparta, casa S/n, cerca de la bodega de Ramón Alí, Catia la Mar, Estado Vargas, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al penado ROY JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, portador de la cedula de Identidad Nro. V-17.960.615, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ROY JOSE NARVAEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 15-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Sin profesión u oficio ayudante de Carpintería, hijo de Wilmer Narváez (v) y de Daisy Hernández (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-17.960.615, residenciado en: Barrio la Lucha calle Nueva Esparta, casa S/n, cerca de la bodega de Ramón Alí, Catia la Mar, Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 474, del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ