REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003689
: 2E-2389-11
Hecha así como ha sido la revisión exhaustiva de la Causa Nro. WP01-P-2005-0012723, nomenclatura de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.709.406, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la guaira, nacido en fecha 23-10-19985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Yolanda Flores (v) y de Humberto Rodríguez (v), con residencia en: Avenida Principal del Teleférico vereda N ° 02, casa N ° 08, detrás al frente del abasto los Peregrinos, Macuto del estado Vargas, y por cuanto en la presente cursa el Asunto Nro. WP01-P-2005-012723, es seguida al ciudadano penado antes mencionado; quien fue condenado en fecha 13 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Primero de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) meses por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FUEGO, tipificado en el del articulo 278 del Código Penal quien para los actuales momento se encuentra evadido de la justicia venezolana, en vista de la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto de conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que la misma fue acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15-09-2010.
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Así las cosas, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
En las competencias por conexión establecen los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponden a uno solo de los tribunales competente.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en su enunciado establece que “Unidad del proceso.
Ahora bien, siendo que las mismas se encuentran en fase de ejecución donde a través de las propias y habiéndose realizado la Audiencia Preliminar se separaron como se evidencia en la causa, aún en la WP01-P-2010-0012723, este Tribunal considera procedente Acumular, la causa WP01-P-2010-003689 a la causa principal Nro. WP01-P-2010-003689, toda vez que la primera causa conoce del mismo hecho donde aparecen como imputados las personas que la relacionan, que por circunstancia de compatibilidad entre ellos los llevo a tomar rumbos distintos es por lo que de conformidad a los artículos ya previsto tales como el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 71 y 73 Ejusdem, es por lo cual se debe tener como única nomenclatura el Nro. WP01-P-2010-003689, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULAR de presente causa al expediente Nro. WP01-P-2010-003689, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y en las competencias por conexión establecen los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal así de conformidad con el artículo 66 Ejusdem, tiene que unirse dichas causas por cuantos si vienen los mismos autores del proceso en diferentes hechos.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO WP01-P-2010-003689