REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL EN LO PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-204-000118
ASUNTO : 2E-1501-2005


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, hijo de Mildred Aracel Ramírez y Silvio Anderson e identificado con cédula de identidad Nro. V.-14.072.422, de profesión u oficio obrero, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 29-01-2004 hasta el presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 13 de Enero de 2005.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 13 de Abril de 2006.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13 de Abril 2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13 de Julio de 2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13 de Abril de 2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WP01-P-204-000118