REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCUIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Octubre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000720
ASUNTO : 2E-1822-07

Visto como a sido recibido el oficio nro. DP-12-266-12 de fecha 28 de Septiembre de 2012, del defensor Publico Duodécimo Penal ordinario en fase de ejecución del abogado Armando Guiñan García actuando en el carácter de defensor el ciudadano penado JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.445.071, en la cual manifiesta que de la revisión de la causa se pudo constatar que en el ultimo computo de pena existe un error material en el numero de cedula registrada en la Resolución de fecha 07/03/2012, no coincide con el numero que le fuera asignado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y de la revisión realizada a las actas se solicita se rectifique el mismo y quede en evidencia el numero de cedula correcto del penado arriba mencionado es: 19.445.071, por tal razòn este Despacho Judicial pasa a publicar la sentencia CORREGIDA, la cual sustituirá la de fecha 07/03/2012:

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.445.071, nacido en fecha 11-08-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Carmen Vásquez y Jhonny Ramos, residenciado en la calle Real de Mare Abajo, Csiendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado JEITSON RAFAEL ERAZO ECHARRY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.445.071, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS con DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS coN DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 27/04/2007 hasta que se evadió del Centro de Pernocta en fecha 25/01/2009, siendo detenido por segunda vez en fecha 05/04/2011hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 22/03/2010 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 22/07/2010 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 22/11/2011 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22/03/2012 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22/03/2013 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WP01-P-2007-000720