REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2010-006708
2E-2624-2012


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada KATHERINE PLAZA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Calí Colombia, nacida en fecha 08-09-1978, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Asistente contable, hija de Ingris Plaza (v) portadora de la cedula de Identidad Nro. V-15.804.526, residenciado en: Avenida principal el Bosque, Edificio Eifel, planta baja, apartamento 01, Chacaito, tlf. 0212-951.44.07 y 0414-201-43-73, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a la penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada KATHERINE PLAZA, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 13-12-2010, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenida por un tiempo de CUATRO (04) DIAS, toda vez que fue detenida por primera vez en fecha 09/12/2010, faltándole entonces por cumplir un lapso de DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada KATHERINE PLAZA, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, ahora bien se observa que la pena impuesta a la mencionada penada es superior a cinco años, tal como lo establece el código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por ello que se acuerda librar orden de aprehensión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana KATHERINE PLAZA, plenamente identificada en acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien se observa que la pena impuesta a la mencionada penada es superior a cinco (5) años, tal como lo establece el código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por ello que se acuerda librar orden de aprehensión.

Publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese la Orden de aprehensión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ



ASUNTO: WP01-P-2010-006708