REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000024
ASUNTO : 2E-1806-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837, nacido en fecha 01/07/1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio latonero, de estado civil soltero, hijo de Olga Peña y de Carlos Frenche, residenciado en: Vista al Mar, casa Nro. 15 frente a la cancha de Arrecife, Catia La Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado MANUEL ARROLLO FRENCHE PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.141.837, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que sumado a una primera redención de fecha 18/06/2007, por un lapso de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, una segunda redención por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y una tercera redención de fecha 16-11-2011 por un tiempo de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido resulta un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 20/04/2016, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16/10/2004 hasta el 06/12/2004 y por segunda vez en fecha 24/03/2006, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20/07/2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 10/07/2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 30/05/2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20/05/2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20/04/2016.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.
ASUNTO: WJ01-X-2007-000024