REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-002747
: 2E-2626-2012


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-07-2012, es por lo que este Juzgado se pronuncia, en la causa seguida en contra del ciudadano penado KENSTHER ALEXANDER PEREZ LEDEZMA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-01-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Keyla Ledezma (v) y de Julio a. Pérez, portador de la cedula de Identidad Nro. V-24.805.556, residenciado en: Caraballeda, Blanquita de Pérez, sector III, casa sin número de color blanca cerca del Liceo “Santo Domingo de Guzmán Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejúsdem.


Dicho lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado KENSTHER ALEXANDER PEREZ LEDEZMA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de Identidad Nro. V-24.805.556, quien fue detenido en fecha 17 de Julio de 2011, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (02) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 17 de Marzo de 2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, el cual para la actualidad se encuentra en vigencia anticipada, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, el día 27 de Diciembre de 2015.

2.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el día 17 de Julio de 2016.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado KENSTHER ALEXANDER PEREZ LEDEZMA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al KENSTHER ALEXANDER PEREZ LEDEZMA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de Identidad Nro. V-24.805.556, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado KENSTHER ALEXANDER PEREZ LEDEZMA, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-01-1993, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Keyla Ledezma (v) y de Julio a. Pérez, portador de la cedula de Identidad Nro. V-24.805.556, residenciado en: Caraballeda, Blanquita de Pérez, sector III, casa sin número de color blanca cerca del Liceo “Santo Domingo de Guzmán Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-07-2012, es por lo que este Juzgado se pronuncia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ


ASUNTO: WP01-P-2011-002747