REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-003683
: 2E-2625-2012
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo para esa fecha no entro en vigencia anticipada es por lo que se pronuncia, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ELIO CORDOVEZ SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 17-03-1956, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, técnico en Comunicación, hijo de Elio Cordovez (f y de María Sánchez (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-5.427.717, residenciado en: Calle la ladera, casa Nº 27, Parroquia la Vega, cerca la Antigua sede de la DISIP, Caracas, Distrito Capital, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado ELIO CORDOVEZ SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, y titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.427.717, quien fue detenido en fecha 31 de Octubre de 2011, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30 de Octubre de 2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-07-2012, el cual para la actualidad se encuentra en vigencia anticipada, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, el día 31 de Junio de 2018.
2.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el día 31 de Abril de 2019.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado ELIO CORDOVEZ SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 17-03-1956, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, técnico en Comunicación, hijo de Elio Cordovez (f) y de María Sánchez (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-5.427.717, residenciado en: Calle la ladera, casa Nº 27, Parroquia la Vega, cerca la Antigua sede de la DISIP, Caracas, Distrito Capital, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena impuesta y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación de los bienes incautados al momento de su aprehensión.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al penado ELIO CORDOVEZ SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, y titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.427.717, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ELIO CORDOVEZ SANCHEZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 17-03-1956, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, técnico en Comunicación, hijo de Elio Cordovez (f y de María Sánchez (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-5.427.717, residenciado en: Calle la ladera, casa Nº 27, Parroquia la Vega, cerca la Antigua sede de la DISIP, Caracas, Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-07-2012, es por lo que se hace el pronunciamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2011-003683