REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000019
ASUNTO : 2E-998-2003
NUEVO COMPUTO POR CAPTURA DEL PENADO
Vista el acta que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la captura en contra del ciudadano penado ESPINOZA VILORIA RAUL GERARDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del estadero Vargas, nacido en fecha 21-10-1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Beatriz de Velorio (f) y Luís Espinosa (v); residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta Bloque 12 piso 07, apto 7-8 Municipio Guaicaipuro del estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.276.207, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 511 ejusdem, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
El ciudadano ESPINOZA VILORIA RAUL GERARDO fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 15 de Diciembre de 2003 se le otorgo la formula alternativa de ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
Pues bien, en fecha 22 de Mayo de 2006, este Tribunal recibe comunicación proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Alfredo Rodríguez González, mediante el cual informa que el penado ESPINOZA VILORIA RAUL GERARDO, no ha comparecido a cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2003. Motivo por el cual este órgano jurisdiccional, en vista de la información suministrada por el mencionado organismo de supervisión penal, procedió a REVOCAR la referida formula alternativa de cumplimiento de la pena en fecha 15 de Diciembre de 2003.
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el penado ESPINOZA VILORIA RAUL GERARDO a cumplido desde la fecha de su detención CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS en que se le otorgo EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, mas una redención por un tiempo de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 25-06-2008 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-03-2009 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 25-12-2011 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-09-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-10-2014.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WL01-P-2003-000019