REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-S-2003-011400
ASUNTO : 2E-1213-2004
NUEVO COMPUTO POR REVOCATORIA DE
FORMULA ALTERNATIVA
Vista el acta que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la captura en contra del ciudadano penado CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 06-02-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contadora, residenciado en Urb. Soler, Lote Nro. 5, quinta 69, Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.082.957, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 511 ejúsdem, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
La ciudadana penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO quien dijo ser de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.082.957, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 06 de Julio de 2006 se le otorgo la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Pues bien, en fecha 05-12-2008, este Tribunal recibe comunicación proveniente de la Unidad Técnica Nro 6, de Los Teques, Estado Miranda, mediante el cual informa que la ciudadana penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO quien dijo ser de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.082.957, no ha comparecido a cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07-07-2006. Motivo por el cual este órgano jurisdiccional, en vista de la información suministrada por el mencionado organismo de supervisión penal, procedió a REVOCAR la referida formula alternativa de cumplimiento de la pena en fecha 06-07-2006.
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que la ciudadana penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO quien dijo ser de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.082.957, a cumplido desde la fecha de su detención hasta el otorgamiento de EL DESTACAMENTO DE TRABAJO un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS mas la redención realizada en el día de hoy por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS CON DOCE (12) HOAS DE PRISION, que sumadas ambos lapsos cumplidos daría un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION cumplidos, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-04-2013 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-12-2013 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-08-2016, “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-04-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-09-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WL01-S-2003-011400