REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006852
ASUNTO : 2E-2418-2011

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, quien dijo ser de nacionalidad nigeriana, natural de Nigeria, nacido en fecha 14-03-1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, hijo de SABINUS ONKUZURIKE EGRUUZIENZO (v) y de PATRICIA URENWA EGBUZIENZO (v), pasaporte Nro. A3609384A, cédula de identidad Nº E-84.437.644, residenciado en: Nª 35, Adsh Akin-Toye, Street Ketu Lagos, Nigeria, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT quien dijo ser de nacionalidad nigeriana, natural de Nigeria, pasaporte Nro. A3609384A, cédula de identidad Nº E-84.437.644, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 24-12-2010 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 19-07-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 19-07-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 19-07-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 19-07-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-07-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WP01-P-2010-006852