REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : Wl01-P-2000-000177
2E-624-2000

EXTENSION DE PRESENTACIONES

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por el ciudadano penado PIÑA IRADI JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 09-01-1955, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Urb. Independencia, Calle Principal, Transversal 6, casa Nro. 09, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.998.509; quien en su condición de penado en la presente causa, manifiesta a través de su solicitud lo siguiente: “1.- Que se estudie la posibilidad de extender las presentaciones por cada Sesenta (60) días o noventas (90) días, cabe destacar que se me acordó una Formula Alternativa de Cumplimento de Pena por Destacamento de Trabajo y que he venido cumpliendo a cabalidad, debiendo presentarme cada treinta (30) días…; 2.-Todo a razón de las ausencias laborales que se me presentan así como las llegadas tardes al trabajo y los problemas de salud ya que se me hace difícil viajar desde caracas al estado Vargas. 3.- De igualmente observa de acuerdo al oficio nro. MPPSP/UTSO-1089-12 de fecha 23 de Agosto de 2012, mediante la cual se comunica la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la Supervisión y Orientación de la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena, por Destacamento de Trabajo la cual le fue otorgada en fecha 21 de Noviembre de 2011, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada Sesenta (60) días ante este tribunal, al ciudadano penado PIÑA IRADI JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.998.509; y en cuanto a las demás peticiones envíese oficio a la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital nro. 03 con el objeto de dar respuesta a lo ordenado en dicho oficio. Igualmente se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 22 de Noviembre 2011, que el mencionado penado debe cumplir con las condiciones impuestas ya que el desacato de algunas de las mismas se procederá a la REVOCATORIA de la mencionada Formula alternativa de Cumplimiento de pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Extender las presentaciones periódicas ante este tribunal, al ciudadano PIÑA IRADI JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.998.509; y que la misma sea otorgada para así poder cumplir con las obligaciones antes impuesta, deberá presentarse ante este Tribunal a razón de cada SESENTA (60) día; y en cuanto a las demás peticiones envíese oficio la coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital nro. 03 con el objeto de dar respuesta a lo ordenado en dicho oficio. Igualmente se hace el recordatorio de la imposición dispuesta en fecha 22 de Noviembre 2011, que el mencionado penado debe cumplir con las condiciones impuestas ya que el desacato de algunas de las mismas se procederá a la REVOCATORIA de la mencionada Formula alternativa de Cumplimiento de pena.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

ABG. LOLYMAR PULIDO




ASUNTO: WL01-P-2000-000177