REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000177
ASUNTO : 2E-2627-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-07-2012, es por lo que este Juzgado se pronuncia en la causa seguida en contra de la ciudadana penada MILAGROS COROMOTO RODRÍGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, donde nació en la Guaira, nacido en fecha 03/11/1981, de 30 de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Eulogia Rodríguez (v) de padre desconocido, residenciada en el Barrio Aeropuerto, sector los Cascabeles, frente a la virgen de la Caridad del Cobre, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 16.310.921, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/09/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada MILAGROS COROMOTO RODRÍGUEZ, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 06-09-2012, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenida por un tiempo de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, toda vez que fue detenida por primera vez en fecha 31/01/2012, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada MILAGROS COROMOTO RODRÍGUEZ así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme de la ciudadana penada MILAGROS COROMOTO RODRÍGUEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, donde nació en la Guaira, nacido en fecha 03/11/1981, de 30 de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Eulogia Rodríguez (v) de padre desconocido, residenciada en el Barrio Aeropuerto, sector los Cascabeles, frente a la virgen de la Caridad del Cobre, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 16.310,921 plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ






ASUNTO: WP01-P-2009-000177