REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001391
ASUNTO : 2E-2371-2010

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARIA DEL PILAR PLASENCIA SALCEDO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MARIA DEL PILAR PLASENCIA SALCEDO, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumado al tiempo que ha permanecido detenida por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, daría un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS cumplido, siendo la pena que le falta por cumplir de SEIS (06) AÑOS y VEINTIDOS (22) MESES DIAS, la cual cumplirá en fecha: 22/04/2015, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 20/03/2009.-
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22/04/2010.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 12/11/2010.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 02/02/2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22/08/2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22/04/2015.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.


ASUNTO: WP01-P-2009-001391