REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002003
: 2E- 2102-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el ciudadano penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, nacido en fecha 28-10-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Targujiu, Departamento Gorj, y sin residencia en el País, quien se identifico con el pasaporte personal de Rumano Nro.-13387581 de acuerdo al Memorando Nro. MPPSP/DGAP/ESRP/1609/2012 de fecha 05/09/2012, mediante la cual manifiesta: Es para informar que no me estado pernoctando por ante la “Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, por cuanto mis pernoctas las vengo haciendo en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, siendo que en fecha 07 de Agosto 2012, introduje una solicitud en el edificio Paris de la problemática que presentaba, es por lo que no e podido trasladarme ha pernoctar en ese centro por que me queda muy lejos de mi trabajo y recuerde que soy extranjero y no tengo papeles en Venezuela y si pierdo este no podré conseguir otro trabajo…”. Para la fecha 26 09 2012, manifiesto nuevamente que no estoy pernoctando, no tengo delegado de prueba pero me encuentro trabajando por lo que consigno las constancia de trabajo, y certificación laboral a demás tengo una hijo de un mes de nacida y si pierdo este trabajo no podré encontrar otro es por lo que le pido que le oficie al centro de pernocta “Dr. Francisco Canestri y le informe que tengo aproximadamente tres (3) semanas que no se donde pernoctar y eso me preocupa…”. Este juzgado a los fines de decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que por decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 21 de julio de 2009, fue condenado el penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, a cumplir la pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 27 de Septiembre de 2011 este Despacho Judicial acordó a favor del ciudadano el penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, con el pasaporte personal de Rumano Nro.-13387581, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino al Destacamento De Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo concurrir al Centro de Tratamiento Comunitario “Destacamentarios “Lic. Elena Aray” en el paraíso, situado en el Distrito Federal y obligándose a someterse a todas las condiciones establecidas en la referida decisión.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se ordena efectuar según su ultimo computo de fecha 21 de julio de 2011, donde el tribunal emite la orden de efectuar la redención de la pena acordada al ciudadano penado LAZAROIU IONUT DUMITRU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, con el pasaporte personal de Rumano Nro.-13387581, donde considera que se encuentra apto la formula alternativa al cumplimiento de penal al RÉGIMEN ABIERTO en donde le corresponde según informe técnico emitido por el Ministerio del poder popular de los servicios penitenciarios todo de de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal,

Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis a las actas que conforman el expediente, a la solicitud realizada por el penado que no ha estado pernoctando por ante la “Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, por cuanto esas pernoctas que le fue judicada se encuentra fuera de la jurisdicción la cual le fue acordada según oferta laboral y el otorgamiento de la formula alternativa, por tal razón manifiesta continuar realizando las referidas pernoctas por antes el Centro de Residencia Supervisada “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, por donde se siente seguro de cumplir con las obligaciones impuesta por este Tribunal, de manera que una vez hecho el cambio de Formula alternativa de cumplimiento de pena así como lo fue el Régimen Abierto se deberá presentar por ante la unidad técnico de supervisión y orientación que le suministro en una oportunidad el tribunal y que la reafirma no el que haya designado dicho centro a través de un memorandum y mucho menos sin consultar con su tribunal natural, igual observa este juzgador que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que le han sido acordadas.

En criterio de este operador judicial, siendo que toma como norte la responsabilidad a la familia como fundamental para el desarrollo intelectual, social y emocional como sus integrantes, lo que contribuye al fortalecimiento a la sociedad, es decir, la unión familiar permite fortalecer los vínculos existentes entre sus miembros. Ahora bien siendo esto el tratamiento no institucional adecuado para facilitar la interacción del penado con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. En el presente asunto, este Centro de Residencia Supervisada para donde lo asignan no puede ser procedente por cuanto iría en contra el desarrollo intelectual, social del residente LAZAROIU IONUT DUMITRU, así como lo establece nuestra Carta Magna en su articulo 272, ya que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han venido demostrando y siendo corroborado por este tribunal. Por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud hecha por el penado antes mencionado de mantener su pernocta en el centro de Residencia Supervisada “Dr. FRANCISCO CANESTRI”. Igualmente se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones impuesta para el otorgamiento de la medida, dará lugar a la REVOCATORIA del régimen otorgado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda por ante este Tribunal lo requerido por el ciudadano LAZAROIU IONUT DUMITRU, quien dijo ser de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, con el pasaporte personal de Rumano Nro.-13387581, quien deberá continuar con sus pernocta en el centro de Residencia Supervisada “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, en el paraíso Distrito Federal ya que el mismo se encontraba presentándose en dicho centro. Todo de de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese a la “directora del centro de residencia supervisada “dr. José Alfredo Rodríguez, y al centro de residencia supervisada “dr. Francisco Canestri”. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.


ASUNTO: WP01-P-2009-002003