REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011400
ASUNTO : 2E-1213-2004

NUEVO COMPUTO

Por cuanto se procedió a revisar la causa seguida a la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 06-02-1977, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contadora, residenciado en Urb. Soler, Lote Nro. 5, quinta 69, Maracaibo, Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.082.957, y se constato un error en los cálculos de penas efectuados al computo de fecha 17-10-2012 es por lo que este Tribunal procede a subsanar la presente anomalía presentada conforme al articulo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 511 ejusdem, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 06 de Julio de 2006 se le otorgo la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Pues bien, en fecha 05-12-2008, este Tribunal recibe comunicación proveniente de la Unidad Técnica Nro 6, de Los Teques, Estado Miranda, mediante el cual informa que la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO, no ha comparecido a cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07-07-2006. Motivo por el cual este órgano jurisdiccional, en vista de la información suministrada por el mencionado organismo de supervisión penal, procedió a REVOCAR la referida formula alternativa de cumplimiento de la pena en fecha 06-07-2006.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que la penada CRISED JOANA MIJARES CASTELLANO a cumplido desde la fecha de su detención hasta la fecha donde SE EVADIO, que es el día 16-09-2006 por lo que genera un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS mas la redención realizada en el día de hoy por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que sumadas ambos lapsos cumplidos daría un total de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS DE PRISION cumplidos, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-09-2004 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 05-05-2005 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05-01-2008 “LA CUAL NO PODRA OPTAR POR REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA.”
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-09-2008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-06-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-S-2003-011400