REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001912
ASUNTO : 2E-2492-2011


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de OSNEIDER CALVO PIMIENTA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 14-05-2011 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24-01-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 18-08-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 23-11-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-07-2014.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-08-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WP01-P-2011-001912