REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000740
ASUNTO : 2E-2555-2012

NUEVO COMPUTO

Vista el acta que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado del Distrito de los Estado Unidos, Distrito Este de New Cork, y quien a petición del penado REINALDO GUILLERMO DE LUCCA GARCIA quien fue repatriado desde el país de los Estados Unidos de Norte América, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.481.921, a los fines de ser Juzgado por la legislación penal Venezolana, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte infine, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El ciudadano REINALDO GUILLERMO DE LUCCA GARCIA titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.481.921, fue condenado a cumplir la pena de POR ADMISION DE HECHOS a cumplir la pena de SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISION (SEIS (06) AÑOS DE PRISION) por la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA COMETER LAVADO DE INSTRUMENTOS MONETARIOS previsto y sancionado en la sección 1956 del titulo 18 del Código de los Estado Unidos, conforme a la Ley Aprobatoria del Tratado entre el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Canadá Sobre Ejecución de Sentencias Penales según Gaceta Oficial Nº 4.968 Extraordinario de fecha 13 de Septiembre de 1995.

Pues bien, en fecha 22-10-2012, este Tribunal recibió al ciudadano REINALDO GUILLERMO DE LUCCA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.481.921, a los fines de imponerlo de las actas procesales llevadas por este Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional pasa a realizar el calculo respectivo por lo que se constato que el penado REINALDO GUILLERMO DE LUCCA GARCIA titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.481.921, a cumplido desde la fecha de su detención hasta el día de hoy un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que únicamente le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-06-2009.-

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 27-12-2009.-

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 27-12-2011.-

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 27-06-2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-12-2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: