REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000092
ASUNTO : 2E-2612-12
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, segundo aparte de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-06-2012 en la causa seguida en contra de la ciudadana penada MARÍA GRACIELA MIJARES RUIZ, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de caracas, nacida en fecha 06-07-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, Sin profesión u oficio, hija de PERLA RUIZ (v) y de ALFREDO MIJARES (v), portadora de la cedula de Identidad Nro. V-17.141.008, residenciada en: Naiquatá, Sector San Antonio, Calle 6, Casa de Color Amarilla, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condeno por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION, ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 82, a una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, quedando como pena a aplicar en definitiva de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Así como a la penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejúsdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada MARÍA GRACIELA MIJARES RUIZ, fue detenida en fecha 24/05/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24-09-2024, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 13-08-2012, que la ciudadana penada MARÍA GRACIELA MIJARES RUIZ acompañada de su defensor Privado Dr. Marlon Martínez, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 vigencia anticipada del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, extraordinaria de fecha 15-06-2012, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien la penada antes mencionada podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 24-12-2017 ahora bien “la cual no podrá optar en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo: (Excepciones) del citado articulo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 en la cual establece que “…los delitos de lesa humanidad…, delitos graves a los derechos humanos…(sic)… (Homicidio), solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”. “negrilla del tribunal”.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 14-04-2020. ahora bien “la cual no podrá optar en virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del citado articulo 488 del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 en la cual establece que “…los delitos de lesa humanidad…, delitos graves a los derechos humanos…(sic)… (Homicidio), solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”. “negrilla del tribunal”.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 24-05-2021.
De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-05-2021, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada MARÍA GRACIELA MIJARES RUIZ, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 488 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del Decreto Nº 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WJ01-P-2011-000092