REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DELESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2012-000001
ASUNTO : 2E-2527-2012


NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana penada MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil divorciada, natural de Caracas, de profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 19/02/1960, de 51 años de edad, hija de Raúl Pérez (f) y Ana Aponte (v), residenciada en: Calle 73, sector El Carmen, casa Nº 9920, Santa Rosa, Valencia estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.300.867, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

La ciudadana penada MARIELA COROMOTO PEREZ APONTE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.300.867, siendo fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 08-10-2010 hasta la presente.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 12-11-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 12-02-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 12-02-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 12-06-2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-03-2025.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO



ASUNTO: WK01-P-2012-000001