REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004633
ASUNTO : 2E-2216-2010
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ, identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.637.484, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, nacido el 22/01/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 20, casa s/n, Valle del Pino, cerca del edificio Cerro Mar, Los Corales, Parroquia Caraballeda, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
El ciudadano penado MARCOS WALTER CONTRERAS PEREZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-21.637.484, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir un tiempo de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 24-08-2009 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30-08-2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 23-09-2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-02-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 10-03-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 26-08-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2009-004633