REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-003689
ASUNTO 2E-2389-2011

NUEVO COMPUTO

Por cuanto se realizo una revisión minuciosa a la presente causa y se observa error en cuanto a las fechas de cumplimiento a cada una de las formulas alternativas así como en la fecha de cumplimiento de la pena, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acuerda REFORMAR el computo de fecha 16-10-2012 conforme al articulo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó la ACUMULACIÓN de las penas impuestas al ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la guaira, y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.709.406, nacido en fecha 23-10-19985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Yolanda Flores (v) y de Humberto Rodríguez (v), con residencia en: Avenida Principal del Teleférico vereda N ° 02, casa N ° 08, detrás al frente del abasto los Peregrinos, Macuto del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y CO-AUTOR en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el 83 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°, del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Adjetivo Penal.

El ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la guaira, y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.709.406, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 01-09-2005, hasta el día 02-09-2005, fecha en la cual le fue acordada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad bajo fianza, permaneciendo un (01) día detenido, posteriormente en fecha 07-06-2010 fue nuevamente detenido a la orden del Tribunal Tercero de Control de este estado hasta el día 11-09-2012 fecha en la cual le fue acordado el Régimen Abierto permaneciendo detenido por un lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días detenido, por lo que se evidencia que el ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la guaira, y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.709.406, ha permanecido detenido en total por un tiempo de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Cinco (05) Días detenido, derivado este tiempo de las Dos Detenciones sufridas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir Tres (03) Años, Seis (06) Meses y veinticinco (25) días de Prisión.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-08-2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 22-04-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 22-01-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 17-07-2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-04-2016.


DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la guaira, y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.709.406, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y CO-AUTOR en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el 83 ejúsdem y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem.

Publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO


ASUNTO: WP01-P-2010-003689