REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004558
ASUNTO : 2E -1894-108

Corresponde a éste Tribunal en Funciones de Ejecución del estado Vargas emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por el ciudadano penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26 de enero de 1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio atleta, hijo de José Vicente Vivas y de Carmen Tesoro Marulanda, domiciliado en la avenida Universidad, casa N° 10-11, frente al Hotel Resort Tibisay, sector Milla, estado Mérida e identificado con cédula de identidad Nro. V.-16.934.307; mediante la cual manifiesta y requiere “…, quien presenta un oficio suscrito por el por el ciudadano Jackson Sánchez en carácter de presidente de la Federación Venezolana de Triatlón, en donde se solicita lo siguiente: de hacer del conocimiento que el ciudadano penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.934.307, ha sido seleccionado para un régimen de entrenamiento especial, con mira al Campeonato Nacional a realizarse en la ciudad de Falcón el día 15 de Diciembre del presente año;…, le solicitamos a su despacho la mayor colaboración en el otorgamiento de un permiso especial de tres meses y medio (106 días) para ausentarse preventivamente de su centro de pernocta actual “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO” Estado Mérida, desde la fecha 01/09/2012 al 17/12/2012, a su residencia en la ciudad de Mérida, el arenal, Urbanización Don Perucho, Av. #. 05, casa #. 305 teléfono 0274-2441297, al cuidado de su representante JOSE VICENTE VIVAS MARQUEZ, se requiere de dicho cambio para poder cumplir a cabalidad con la planificación elaborada por el cuerpo técnico de la federación. Haciendo referencia que en esta residencia va a contar en lo que a planificación y metodología de entrenamiento deportivo se refiere…, que le permita obtener la forma deportiva deseada para las citadas competencias fundamentales, incluyendo los horarios de descanso los cuales deben ser controlados por los técnicos a cargo de la selección…” es todo…”

El ciudadano penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.934.307, se encuentra mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 06 de mayo del 2.008, por la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se trae a colación el razonamiento del artículo 264 del Código Adjetivo Penal, que establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”; dándole un sentido a lo expresado por el penado. En este contrariado, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es de otorgarle el Permiso Especial de tres meses y medio (106 días) para ausentarse preventivamente de su centro de pernocta actual “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO” Estado Mérida, desde la fecha 01/09/2012 al 17/12/2012, a su residencia en la ciudad de Mérida, el arenal, Urbanización Don Perucho, Av. #. 05, casa #. 305 Teléfono 0274-2441297, al cuidado de su representante JOSE VICENTE VIVAS MARQUEZ, en virtud de seguir contribuyendo al mejor desarrollo de la especialidad a Nivel Nacional e Internacional, aunado a ello que el penado ha consignado constancia de dicho permiso que hacen determinar a este Decidor la certeza de la petición formulada por el ciudadano Jackson Sánchez en carácter de presidente de la Federación Venezolana de Triatlón. No obstante de lo antes dicho y de la gravedad del delito de marras como es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sumado a ello el penado de marras ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación al que ha sido sometido, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el Permiso Especial de tres meses y medio (106 días), solicitado por el penado de marras, así mismo este Tribunal exige al ciudadano penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.934.307, que una vez realizado dicho Campeonato Nacional de Triatlón regrese y se presente ante este Tribunal a los fines de verificar su cumplimiento y poder seguir con sus pernoctas impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este decidor considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta por el penado de auto, en el sentido que este despacho otorgue el permiso especial para que asista conjuntamente con la Federación Venezolana de Triatlón, al Campeonato Nacional que se llevara acabo en el estado Falcón, así como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa, dando el presente otorgamiento es de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por el ciudadano penado JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.934.307, plenamente identificado en autos, en el sentido que este despacho autorice el Permiso Especial de tres meses y medio (106 días) para ausentarse preventivamente de su centro de pernocta actual “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO” Estado Mérida, desde la fecha 01/09/2012 al 17/12/2012, a su residencia en la ciudad de Mérida, el arenal, Urbanización Don Perucho, Av. #. 05, casa #. 305 Teléfono 0274-2441297, al cuidado de su representante JOSE VICENTE VIVAS MARQUEZ, en conjunto con la Federación Venezolana de Triatlón, y asista al Campeonato Nacional que se llevara acabo en el estado Falcón y seguir contribuyendo al mejor desarrollo de la especialidad a Nivel Nacional e Internacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo tendrá un lapso comprendido desde la fecha 01/09/2012 al 17/12/2012, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse por ante su delegada de prueba el día de su presentación y ante este despacho. Y ASI SE DECIDE.

. Líbrese oficio al Área de Pernocta para Destacamentarios “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO” Estado Mérida, así como a su delegado de prueba, como a la Federación Venezolana de Triatlón, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA


LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2007-004558