REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006706
ASUNTO : WP01-P-2010-006706
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Maracay, estado Aragua, el día 18-03-1968, estado civil Casado, profesión u oficio Militar retirado, residenciado en el barrio Canaima, Sector La Planada, callejón Guillén, casa Nº 27, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.274.658, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Agosto de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, no estuvo detenido durante el procedimiento.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.658,conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-