REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000832
ASUNTO : WP01-P-2012-000832

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado FRANKLIN ONYEKA ANI, de nacionalidad Nigeriana, natural de Alambra State Nigeria, nacido en fecha 13/06/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ani ngozi (v), portador del Certificado Viajero de emergencia Nro. 00001100 y titular del pasaporte de la Republica de Nigeria Nro. A02861132, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-08-2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numerales 2º y 4º Ley Orgánica de Drogas, que implica la que implica la expulsión del Territorio Nacional.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANKLIN ONYEKA ANI, está detenido desde la fecha 02-04-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Un (01) Día de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02-04-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que en fecha 15-06-2012, entró en vigencia el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica esta que tiene una aplicación menos favorable al penado, es por ello que en la presente causa se aplica la ley que más favorezca al penado, que en el caso in comento es el artículo 500, ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del texto adjetivo penal de fecha 15-06-2012, en consecuencia el penado de marras podrá gozar de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir Tres (03) años y Seis (06) Meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 02-10-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que será a partir del día 02-08-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena, es decir, Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que será a partir del día 02-12-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FRANKLIN ONYEKA ANI, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 02-04-2022.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-12-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) Estado Aragua.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado FRANKLIN ONYEKA ANI, de nacionalidad Nigeriana, natural de Alambra State Nigeria, nacido en fecha 13/06/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ani ngozi (v), portador del Certificado Viajero de emergencia Nro. 00001100 y titular del pasaporte de la Republica de Nigeria Nro. A02861132, conforme a lo previsto en con los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-