REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000937
ASUNTO : WK01-P-2012-000015

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano HENRY JOEL TORRES ALCALA, Natural de La Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía del Estado Vargas, nacido en fecha 24-10-1969, hijo de WILLIAMS TORRES (f) y AURA ALCALA(v), Titular de la cédula de identidad N° V.- 10.381.581, residenciado en la avenida Quinta Loma, Las Tunitas, calle Arauca, casa S/N, cerca del abasto Imperial, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos siguientes: FACILITADORES EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 84, numeral 3º y 176 del Código, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Corrupción y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal vigente al momento para los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (02 al 98) de la segunda pieza, que en fecha 01 de Junio del año 2012, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano HENRY JOEL TORRES ALCALA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos siguientes: FACILITADORES EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 84, numeral 3º y 176 del Código, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Corrupción y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal vigente al momento para los hechos, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano HENRY JOEL TORRES ALCALA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21 de Septiembre del año 2012.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del citado ciudadano y en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano HENRY JOEL TORRES ALCALA, Natural de La Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía del Estado Vargas, nacido en fecha 24-10-1969, hijo de WILLIAMS TORRES (f) y AURA ALCALA (v), Titular de la cédula de identidad N° V.- 10.381.581, residenciado en la avenida Quinta Loma, Las Tunitas, calle Arauca, casa S/N, cerca del abasto Imperial, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos siguientes: FACILITADORES EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el artículo 84, numeral 3º y 176 del Código, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Corrupción y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3º del Código Penal vigente al momento para los hechos, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 01 de Junio del año 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar al ciudadano HENRY JOEL TORRES ALCALA.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-