REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018172
ASUNTO : WP01-S-2004-018172

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 18-01-69, de 43 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.332.197, hijo de MARIA MAGDALENA DE CAMPOS (v) y de OBELIO JOSE ALVAREZ (v), residenciado en Sector Week End, casa, s-n, las tunitas, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Septiembre del año 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de dos (02) Años y ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5, en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal.-

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE LUIS CAMPOS, no estuvo detenido durante el procedimiento.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE LUIS CAMPOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE LUIS CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 18-01-69, de 43 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.332.197, hijo de MARIA MAGDALENA DE CAMPOS (v) y de OBELIO JOSE ALVAREZ (v), residenciado en Sector Week End, casa, s-n, las tunitas, Parroquia Catia la mar, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.


EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-