REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-004109
ASUNTO : WJ01-P-2006-000028

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 17.958.743, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 22-08-1985, de profesión u oficio ayudante de pastelero, residenciado barrio Santa Eduvigis, sector el plan a 20 metros de la cancha Nro. 03, Catia La Mar, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano GÉNESIS ELY BLANCO COLMENARES se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-12-2006 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-12-2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 04-08-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-12-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-12-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-12-2016.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-