REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001490
ASUNTO : WP01-P-2011-001490
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 28-06-1975 , de 37 años de edad, hijo de Eladia Guevara (V) Y Julio Sandoval (V), titular de la cedula de identidad Nº 12.983.602, residenciado en el sector el Arenal, La Torre, casa s/n, parroquia Carayaca, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga vigente al momento para los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (56 al 61) de la tercera pieza, sentencia, la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Agosto del año 2012.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del citado ciudadano y en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 28-06-1975, de 37 años de edad, hijo de Eladia Guevara (V) Y Julio Sandoval V), titular de la cédula de identidad Nº 12.983.602, residenciado en el sector el Arenal, La Torre, casa s/n, parroquia Carayaca, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, la cual quedo definitivamente firme en fecha 29 de Agosto del año 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-