REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004762
ASUNTO : WP01-P-2008-004762


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado YUBERT JOSÉ RODRÍGUEZ NARVARTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.716.144 quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, nacido el 01-08-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Aeropuerto, vereda 5 casa Nº 14, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, en virtud del contenido del oficio N° 197-12, de fecha 03-02-2012 y recibido en este Despacho el día 14-03-2012, suscrito por la jefe de la Unidad Técnica Nº 03 Región Capital, Caracas, Lic. MIGDALIA LUNAR y por su delegado de pruebas Dra. ELENA VELASCO, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo no acude a las citas con su Delegado de Prueba, desde el día 16-12-2011, hasta la presente fecha, sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 16-08-2011, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del receso judicial conforme a la resolución Nº 043-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, acordó al penado de marras, el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado de autos, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada quince (15) días o cuando se le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución. 2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país a la penada. 4.-Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF Y NIT y Registro Mercantil de la misma. 5.-Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.-No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas. 8.-No consumir bebidas alcohólicas. 9.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. 10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro asignado.

En fecha 14-03-2012, este Juzgado recibe oficio N° 197-12, de fecha 03-02-2012, suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de orientación y Supervisión Nº 03 Región Capital, Caracas, Lic. MIGDALIA LUNAR y por su delegado de pruebas Dra. ELENA VELASCO, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo no acude a las citas con su Delegado de Prueba, desde el día 16-12-2011, hasta la presente fecha, sin justificación alguna, es por ello que las mismas consideran que el penado YUBERT JOSÉ RODRÍGUEZ NARVARTE, se encuentra EVADIDO, del Centro de Pernocta desde el día 16-12-2012, sin justificación alguna.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada de autos le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró la penada su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se traduce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado YUBERT JOSÉ RODRÍGUEZ NARVARTE, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado de autos en fecha 16-08-2011. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 16-08-2011, al penado YUBERT JOSÉ RODRÍGUEZ NARVARTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.716.144 quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, nacido el 01-08-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Aeropuerto, vereda 5 casa Nº 14, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal, en virtud que se evadió de su centro de pernocta desde el 16-12-2011.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a la Defensa y al Director del Internado Judicial Región capital Yare I, Estado, Estado Miranda, al Director de Centro de Pernocta Dra. ELENA ARAY, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de orientación y Supervisión Nº 03 Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.