REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003660
ASUNTO : WP01-P-2009-003660

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER LEOTAS DAVILA, (Indocumentado) de nacionalidad venezolano, natural del estado Vargas, nacido en fecha 10-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector el Vigía, casa s/n, Naiguatá estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano FREDDY ALEXANDER LEOTAS DAVILA, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SIES (06) DÍAS, dejándose constancia que la redención arriba mencionada, es producto de la suma de la primera redención efectuada en fecha 19-03-2012, y la redención actual, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15-07-2009 hasta el día de hoy.Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 18-06-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 22-01-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05-06-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-01-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-10-2015.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-