REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000087
ASUNTO : WP01-P-2011-000087

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que del Auto de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 09-08-2012, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad número V-19.797.257, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10 de diciembre de 1991, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Carlos Mendoza (f) y Anny Aponte (v), residenciado en Macuto, El Teleférico, calle Clipper, casa s/n, Estado Vargas, opta al cumplimiento de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:

Al penado GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-06-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con el artículo 84, numeral 3º y artículo 68, todos del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, está detenido desde la fecha 09-01-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (1) Año y Siete (7) Meses y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cinco (05) Años y Once (11) Meses de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 09-07-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir un (01) año y diez (10) meses y quince (15) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 24-11-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 09-07-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) Años, que será a partir del día 09-01-2016.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 09-07-2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-08-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano GABRIEL ALEXANDER MENDOZA APONTE, titular de la cédula de identidad número V-19.797.257, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10 de diciembre de 1991, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Carlos Mendoza (f) y Anny Aponte (v), residenciado en Macuto, El Teleférico, calle Clipper, casa s/n, Estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 09 de Agosto del año 2012, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-