REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002789
ASUNTO : WP01-P-2011-002789

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GADIS AUGUSTO MORALES ESPITIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Petare La Dolorita, Sector La Roja, Edificio 3, Laura, Piso 3, Caracas, titilar de la cédula de identidad N° 19.739.217, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano GADIS AUGUSTO MORALES ESPITIA, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESESE Y DOCE (12) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-07-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 08-01-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 28-07-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 18-10-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 08-05-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-01-2018.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.-