REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002246
ASUNTO : WP01-P-2010-002246

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.323.920, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto-Taxista, domiciliado en Calle Real de Mirabal, Callejón Las Palmas casa s/n, cerca del abasto Carolina, Catia La Mar estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano MAYORA RINCON DANIEL MIGUEL, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-03-2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30-09-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30-12-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30-12-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-03-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-12-2024.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-