REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005759
ASUNTO : WP01-P-2010-005759

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, donde nació en fecha 13-05-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, soltero, de profesión u oficio Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.254, domiciliado en Mérida, Av. Septiembre, casa N° 015, a una cuadra del Hospital, Mérida estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES, por lo que le falta por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-09-2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 22-09-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 22-12-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 22-12-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22-03-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-12-2024.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-