REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000159
ASUNTO : WL01-P-2005-000159

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JEAN CARLOS AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.571.730, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 24-03-1976, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Lucha Calle El Puente, Casa Sin Numero Catia La Mar, en el sentido de otorgarle La Formula Alternativa para el Cumplimiento de la Pena referida al Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 488 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JEAN CARLOS ÁVILA, fue condenado, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-11-2005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, la cual fue debidamente ejecutada.



Ahora bien, en fecha 23-04-2009, este Tribunal otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al penado JEAN CARLOS AVILA, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días, las cuales les comprometió a cumplir en fecha 29-04-2009, cuando fue impuesto del Régimen Abierto.


Posteriormente en fecha 11-10-2010, este Tribunal revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al penado JEAN CARLOS AVILA, en virtud que el referido penado, se evadió de su centro de pernocta desde el 14-09-2009.

Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (32 al 34) de la tercera pieza Informe de Clasificación del Grado de Seguridad y el Pronostico de Conducta practicado al ciudadano JEAN CARLOS AVILA, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario constituido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guarico, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del Director, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que:

“El penado de autos fue evaluado y clasificado con un Grado de Seguridad en Mínima y un Pronostico de Conducta Favorable.


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el penado de marras fue evaluado y clasificado con un Grado de Seguridad en Mínima y con un pronostico de conducta favorable, al ciudadano JEAN CARLOS AVILA, en virtud de ello quien aquí decide, considera necesario verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, es por ello ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con otras de las condiciones o requisitos exigidos en la antes citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto, es por lo que advirtiendo que en la causa in comento falta uno de los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es que alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad y visto que al penado de autos le fue revocado el régimen abierto el 11-10-2010, es por ello que por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, arriba mencionada.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto requerida favor del ciudadano JEAN CARLOS AVILA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, puede evidenciarse que en fecha 11-10-2010, este Juzgado revocó, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en virtud que el penado de marras se evadió de su centro de pernocta desde el 14-09-2009, hecho este que impide el otorgamiento de las Formulas arriba mencionadas, tal como lo establece el ordinal 4º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que por imperio de la ley impide el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, arriba mencionada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, requerida a favor del ciudadano JEAN CARLOS AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.571.730, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 24-03-1976, de profesión u oficio Indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Lucha Calle El Puente, Casa Sin Numero Catia La Mar, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en el ordinal 4º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión hecha a la causa in comento, se evidencia que en fecha 11-10-2010, este Juzgado revocó, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en virtud que el penado de marras se evadió de su centro de pernocta desde el 14-09-2009, hecho este que impide el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, arriba mencionada.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese a la penada de autos. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-