REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000672
ASUNTO : WP01-P-2010-000672

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana FEKETE TIMEA, quien es de nacionalidad Húngara, portadora del Pasaporte de la Republica de Hungría N° ZN212525, donde nació en fecha 04-11-1974, de estado civil soltera, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana FEKETE TIMEA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 02-02-2010, hasta el 20-12-2011, fecha en la que este Juzgado le otorgó el Destacamento de Trabajo.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 01-08-2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 01-04-2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-12-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-08-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-06-2015.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-