REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001638
ASUNTO : WP01-P-2011-001638
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, portadora de la cédula de identidad Dominicana N° 0310303509-7, de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 29-08-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 30-04-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 17-06-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 17-09-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17-09-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17-12-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-09-2025.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-